Los diferentes Estados que forman parte de
la comunidad internacional, con la intención de no escatimar recursos, han
elaborado sus propios instrumentos jurídicos con la intención de contrarrestar
este mal.
En la República Dominicana, la piratería es
sancionada por las disposiciones de la ley 65-00, específicamente en su
artículo 169, en donde se sanciona con pena de hasta 3 años y multas de
cincuenta salarios mínimos mensuales a quien ose incurrir en la venta,
reproducción, alquiler o cualquier otro medio dispuesto en los numerales de
este articulo, de una obra de la cual no es el autor.
Hemos querido recurrir en un método del
Derecho que se basa en la comparación de las distintas soluciones que ofrecen
los ordenamientos jurídicos, para los mimos casos planteados, en este caso nos
referimos al Derecho comparado. En este proceso trataremos el análisis de la
legislación de diversos países latinoamericanos, en relación a la
piratería. Alguno de estos países son: Argentina, Bolivia, Chile,
Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, México y Perú.
Iniciando con Argentina, la Ley 11.723 del
28 de Septiembre del año 1993 sobre Propiedad Intelectual, dispone en sus
artículos 71, 72, 73 y 74, sobre los casos de que aquel que incurra
en la venta, o edición de una obra, en perjuicio de su autor, será sancionado
con multas y penas de hasta 1 año de prisión, y esta también castiga la
reproducción o edición, mayor a la autorizada por el autor.
El Código Penal de
Bolivia modificado por la ley 10.426 del año 1972, en su artículo
362, con animo de reprensión a la piratería, establece los siguiente: “Quien
con ánimo de lucro, en perjuicio ajeno, reproduzca, plagie, distribuya,
publique en pantalla o en televisión, en todo o en parte, una obra literaria,
artística, musical, científica, televisiva o cinematográfica, o su
transformación, interpretación, ejecución artística a través de cualquier
medio, sin la autorización de los titulares de los derechos de propiedad
intelectual o de sus concesionarios o importe, exporte o almacene ejemplares de
dichas obras, sin la referida autorización, será sancionado con la pena de
reclusión de tres meses a dos años y multa de sesenta días.”
La
ley chilena 17336, también sobre Propiedad Intelectual, castiga la piratería
pero sin ninguna pena privativa de libertad como en las legislaciones
anteriormente planteadas, o la ley 8039 (Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual) de Costa Rica, la cual sanciona con penas de
uno a tres años; la representación o comunicación pública sin autorización de
obras literarias o artísticas (Art. 51), la comunicación de fonogramas o
emisiones sin autorización (Art. 52), la reproducción no autorizada de obras
literarias o artísticas (Art. 54), la fijación, reproducción y transmisión de
ejecuciones e interpretaciones protegidas (Art. 56) y la venta, ofrecimiento,
almacenamiento, depósito y distribución de ejemplares fraudulentos (Art. 59).
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