lunes, 3 de noviembre de 2014

Investigación de público objetivo relacionado con campañas de divulgación.



Dicho en términos generales, la piratería es la reproducción de material protegido por el derecho intelectual sin el consentimiento por parte del autor. Esta reproducción puede ser utilizada con fines comerciales como con fines "privados". La piratería en cuanto tal ha existido cada vez que los medios de reproducrnan accesibles. La piratería de libros, por ejemplo, comienza ya en el siglo XVII, con la masificación de la imprenta. La piratería de música y de películas se masifica con la llegada al mercado de grabadores de CD y DVD respectivamente. La implementación del derecho de propiedad intelectual, por su parte, surge siempre como respuesta a esta masificación de los mecanismos de reproducción. Como propone Wu Ming, "las mismas corporaciones que venden samplers, fotocopiadoras, escáneres y quemadores de CD controlan la industria global del entretenimiento, que un día se descubre dañada por el uso de tales instrumentos. La serpiente se muerde la cola y entonces presiona a los diputados para que legislen en contra de la autofagia" (Wu Ming, 2005).


Nuestro país (Republica Dominicana) al igual que en muchos otros países ha sido victima de la piratería, frente ha esta problemática ha sido necesario que se empiece campañas de divulgraciòn en contra de la piratería. 


La parte fundamental de la realización de la campaña es la determinación de un tema principal ya que esto influirá en los recursos de marketing que se utilizarán. El tema de la campaña es el mensaje central que será comunicado en las actividades de promoción. Los temas de campaña suelen ser desarrollados con la intención de ser utilizado durante un cierto periodo de tiempo, pero muchos de ellos son de corta duración debido a factores como la alta competencia del mercado.

Las campañas de publicidad contra la piratería tienen por propósito eliminar los casos de infracción de los derechos de propiedad intelectual. en República Dominicana se realizan campañas de diversas clases, dirigidas a la población en general trasmitidos por televisión , radios quías informáticas afiches y ente otros.

La orientación de la lucha contra la piratería se muestra por un aspecto clave, el reconocimiento de que el problema va más allá de la represión judicial y policial de la delincuencia, y se dirige hacia la población en general por medio de campañas en las que se genere una mayor conciencia respecto de la importancia de respetar estos derechos. Sus implicaciones económicas, éticas, jurídicas, culturales, entre otros, son aspectos que se ha buscado resaltar proponiendo en algunos casos mensajes institucionales de amplia difusión en los que las personas encuentren de manera positiva lo importante que es alejarse de la ilicitud en relación con el derecho de autor.



Estudios legislativos (de derecho comparado que permitan adecuar las normas nacionales a las tendencias internacionales).



Los diferentes Estados que forman parte de la comunidad internacional, con la intención de no escatimar recursos, han elaborado sus propios instrumentos jurídicos con la intención de contrarrestar este mal.  

En la República Dominicana, la piratería es sancionada por las disposiciones de la ley 65-00, específicamente en su artículo 169, en donde se sanciona con pena de hasta 3 años y multas de cincuenta salarios mínimos mensuales a quien ose incurrir en la venta, reproducción, alquiler o cualquier otro medio dispuesto en los numerales de este articulo, de una obra de la cual no es el autor.

Hemos querido recurrir en un método del Derecho que se basa en la comparación de las distintas soluciones que ofrecen los ordenamientos jurídicos, para los mimos casos planteados, en este caso nos referimos al Derecho comparado. En este proceso trataremos el análisis de la legislación de diversos países latinoamericanos, en relación a la piratería.  Alguno de estos países son: Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, México y Perú.

Iniciando con Argentina, la Ley 11.723 del 28 de Septiembre del año 1993 sobre Propiedad Intelectual, dispone en sus artículos 71, 72, 73 y 74, sobre los casos de que  aquel que incurra en la venta, o edición de una obra, en perjuicio de su autor, será sancionado con multas y penas de hasta 1 año de prisión, y esta también castiga la reproducción o edición, mayor a la autorizada por el autor. 

El Código Penal de Bolivia  modificado por la ley 10.426 del año 1972, en su artículo 362, con animo de reprensión a la piratería, establece los siguiente: “Quien con ánimo de lucro, en perjuicio ajeno, reproduzca, plagie, distribuya, publique en pantalla o en televisión, en todo o en parte, una obra literaria, artística, musical, científica, televisiva o cinematográfica, o su transformación, interpretación, ejecución artística a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual o de sus concesionarios o importe, exporte o almacene ejemplares de dichas obras, sin la referida autorización, será sancionado con la pena de reclusión de tres meses a dos años y multa de sesenta días.”


La ley chilena 17336, también sobre Propiedad Intelectual, castiga la piratería pero sin ninguna pena privativa de libertad como en las legislaciones anteriormente planteadas, o la ley 8039 (Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual) de Costa Rica, la cual sanciona con penas de uno a tres años; la representación o comunicación pública sin autorización de obras literarias o artísticas (Art. 51), la comunicación de fonogramas o emisiones sin autorización (Art. 52), la reproducción no autorizada de obras literarias o artísticas (Art. 54), la fijación, reproducción y transmisión de ejecuciones e interpretaciones protegidas (Art. 56) y la venta, ofrecimiento, almacenamiento, depósito y distribución de ejemplares fraudulentos (Art. 59).

estudios sobres los impacto económico de la piratería en varios países.





La piratería en los últimos tiempo causado un impacto económico en el mundo, dentro de esto tenemos en primer lugar  que los piratas no pagan impuesto; No obstante es un robo que se efectúa en contra del autor de la obra, los piratas se benefician o más bien se aprovechan de la promoción, de la fama y comercialización que hacen los autores legítimo de las obras.

también de lo anteriormente mencionado, cabe mencionar, que la piratería va en contra del desarrollo cultural, las obras en su mayoría son muestra de la cultura de cada país, en especial las obras musicales, las películas, nos identifican culturalmente.

pero la mayoría de las grandes compañías, y asociaciones de autores, e intérpretes best-sellers, no están de acuerdo con este punto de vista y aluden a la pérdida de puestos de trabajos que se producirá en la industria del sector debido a esta actividad. Además defienden el derecho de los autores a recibir compensación económica por la utilización de su obra, por un tiempo indeterminado, criticando las actuales limitaciones temporales, arguyendo que "el dinero, las propiedades, las casas, los negocios, las empresas, los cuadros, los muebles y las zapaterías se heredan hasta el infinito, generación tras generación, y eso nadie lo discute ni a nadie le parece mal Sólo los herederos de los artistas “viven del cuento”, cuando justamente éstos ni siquiera han comprado lo que poseen, sino que lo han creado e inventado.

Aunque las cifras sobre copias no autorizadas son cuestionadas por su validez,11 conglomerados de empresas del sector han realizado estudios que afirman que la media mundial de falsificación para el año 2006 se situaba en 35%,12 Sin embargo, existen grandes variaciones de este guarismo dependiendo de la región. Vietnam es el país con las cifras más altas: el 97% del software utilizado es ilegal, mientras que en China se mantiene en un 94%.13

En Argentina algunos afirman que alrededor del 70% de los DVD que se venden son copias ilegales,14 mientras que el 75% del software en uso es falsificado. Mientras que en toda Latinoamérica se calcula en un 66%.15

Según un estudio elaborado por International Data Corporation publicado por la Business Software Alliance, las infracciones de derechos de autor generan pérdidas, y las mismas ascenderían a 58 700 millones USD para el año 2010, un 14,2% más que en 2009. En Argentina, se afirma que las pérdidas llegaron a los 681 millones USD para el período 2005-2010.16.

estudios de la política criminal de la piratería rd




Según los informes de la  Organización de las Naciones Unidas para la Educación, Ciencia y la Cultura (UNESCO), específicamente con el programa que ofrece mediante el Observatorio Mundial de Lucha contra la Piratería, especifica que las legislaciones contemporáneas no ofrecen directamente la definición de la palabra piratería en cuanto a Derecho de Autor se refiere.

 Se reconoce que el término “piratería” abarca la reproducción y distribución de copias de obras protegidas por el derecho de autor, así como su transmisión al público o su puesta a disposición en redes de comunicación en línea, sin la autorización de los propietarios legítimos, cuando dicha autorización resulte necesaria legalmente. La piratería afecta a obras de distintos tipos, como la música, la literatura, el cine, los programas informáticos, los videojuegos, los programas y las señales audiovisuales.

La República Dominicana a través de la representación de la Policía Nacional, la Fiscalía, la Dirección General de Aduanas, la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA), el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif), la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), y el Consejo Nacional de Drogas  se encuentran trabajando en conjunto a los fines de formular un plan integral para implementar las mejores prácticas dominicanas en la lucha contra la piratería.

En cuanto a legislación se refiere, lo cual es un aspecto importante en la aplicación de la Política Criminal de un país, tenemos la Ley 65-00 sobre Derechos de Autor  y la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial, la cual cada una en su área le hace un frente a la piratería en la República Dominicana.

también las  oficinas encargadas de velar por los derechos de la propiedad intelectual en nuestro país son la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) y La Oficina Nacionalde Derecho de Autor (ONDA). En su tesonero trabajo a favor del derecho de autor firmaron un convenio mediante el cual se facilitará la colaboración mutua para el desarrollo de acciones y programas de difusión que contribuyan a salvaguardar los derechos de propiedad intelectual y a mejorar los servicios públicos que ofrecen dentro de sus respectivas competencias.